Hong Kong | Nuevo régimen de re-domiciliación

Noticias de la Industria

Con el objetivo de fortalecer la posición de Hong Kong como un centro global de negocios y finanzas, el Gobierno de Hong Kong ha introducido un régimen de re-domiciliación de sociedades mediante la Companies (Amendment) (No. 2) Ordinance 2025 (la “Ordenanza de Enmienda”).

Este nuevo régimen ofrece una vía sencilla, accesible y rentable para que las sociedades constituidas fuera de Hong Kong puedan re-domiciliarse en Hong Kong, manteniendo su identidad jurídica como persona moral y garantizando la continuidad de sus operaciones.

¿Qué se debe considerar para la re-domiciliación?

Para poder solicitar la re-domiciliación a Hong Kong, la sociedad extranjera solicitante (el “solicitante”) debe cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos o condiciones: (a)

(a) Generales:

(i) La legislación del país de constitución del solicitante permite la transferencia de su domicilio a otra jurisdicción, y el solicitante ha cumplido con dichos requisitos legales en su lugar de origen.

(ii) El tipo societario del solicitante en su país de origen es igual o sustancialmente similar al tipo de sociedad con el que se propone registrarse en Hong Kong bajo la Companies Ordinance (CO).

(iii) A la fecha de la solicitud, el solicitante ya ha cerrado su primer ejercicio financiero desde su constitución.

(b) Integridad:

(i) El solicitante debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la CO relacionados con la re-domiciliación.

(ii) La sociedad re-domiciliada no debe ser utilizada con fines ilícitos ni contrarios al interés público.

(c) Protección a socios y acreedores:

(i) La solicitud de re-domiciliación debe realizarse de buena fe y no con la intención de defraudar a los acreedores existentes.

(ii) Si conforme a la legislación del lugar de constitución o los documentos constitutivos del solicitante se requiere consentimiento de los socios para re-domiciliarse a Hong Kong, dicho consentimiento debe haberse obtenido. Si no hay tal requerimiento, el solicitante debe contar con el consentimiento de los socios conforme a la CO.

(d) Solvencia:

(i) El solicitante debe ser capaz de pagar sus deudas que venzan dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la solicitud.

(ii) El solicitante no debe estar en proceso de liquidación ni deben existir procedimientos de liquidación en curso o pendientes en su contra.

¿Por qué considerar Hong Kong?

 

Las principales características del régimen de re-domiciliación son:

 

  • Ofrece una vía sencilla y rentable para que sociedades extranjeras se re-domicilien en Hong Kong.

 

  • Es un régimen de entrada, es decir, permite que sociedades extranjeras se re-domicilien en Hong Kong, pero no a la inversa.

 

(c) Aplica a sociedades extranjeras que sean comparables con los siguientes cuatro tipos de sociedades constituidas bajo la CO,

(i) Sociedades anónimas públicas con capital social.

(ii) Sociedades anónimas privadas con capital social.

(iii) Sociedades públicas de responsabilidad ilimitada con capital social.

(iv Sociedades privadas de responsabilidad ilimitada con capital social.

 

(d) La re-domiciliación no implica la creación de una nueva entidad legal y no afecta la continuidad del negocio, ni los bienes, derechos, obligaciones, responsabilidades, ni los procesos contractuales o legales de la sociedad.

 

(e) No se exige una prueba de sustancia económica a las sociedades extranjeras que soliciten su re-domiciliación a Hong Kong.

 

 

En OMC Group estamos a su disposición para asistirle. Puede contactarnos para más información sobre cómo re-domiciliar su sociedad a Hong Kong.

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