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Panamá | Sistema privado y único de registro de beneficiarios finales de personas jurídicas

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Registro de beneficiarios finales en Panamá | La Ley N° 129, que se ocupa de el “Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas”.

Se aprobó en Panamá el 17 de marzo de 2020 y se convirtió en ley el 20 de marzo de 2020. 

Nueva Ley | Registro de beneficiarios finales

Esta nueva Ley tiene como objetivo que todo abogado o firma de abogados que preste sus servicios como agente residente deberá registrarse y mantener al día este registro ante la Superintendencia de Sujetos Regulados No Financieros.

Para almacenar y resguardar la información allí contenida, garantizando, en principio la confidencialidad e integridad de esta. 

Se le asignará al agente residente un código único de registro (CUR), para el acceso al sistema único de beneficiarios finales. 

¿Qué información se debe reportar para el registro de benficiarios finales?

Persona jurídica:

Nombre, folio, fecha de inscripción, dirección y actividad principal. 

Beneficiario final:

Nombre, número de cédula o pasaporte, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección y fecha en que adquirió la condición de beneficiario final de la persona jurídica. 

Beneficiario final de empresas con acciones comunes listadas en bolsa de valores local o internacional, o que sean propiedad de un organismo internacional, multilateral o de un Estado: 

  • Respecto a la Persona Jurídica: Nombre, dirección, país de constitución y nombre y jurisdicción de la bolsa de valores en que se encuentra listada la persona jurídica.  
  • Del Beneficiario Final de una entidad estatal o multilateral: nombre, dirección, país y nombre completo de su representante legal o similar.  
  • Del Beneficiario Final de la persona jurídica propiedad de un Estado: nombre completo del país y fecha de constitución.  

¿Cuándo debe reportarse esta información sobre el Registro de Beneficiarios Finales? 

Para las nuevas entidades legales, el agente residente debe registrar la información de UBO dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su inscripción (en el Registro Público de Panamá) o de su designación como nuevo agente residente.

Para las personas jurídicas existentes, el agente residente tendrá 6 meses. 

Si el UBO de cualquier entidad legal cambiara, el agente residente tiene 30 días para informar dicho cambio con respecto al Registro de Beneficiarios Finales

Uso de la Información 

La información que reposa en el Sistema Único y a la que tienen acceso los funcionarios designados será puesta a disposición de la autoridad competente.

Entendiéndose por estas, la Superintendencia de Sujetos no Financieros, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Ministerio Público, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). 

Así mismo, se deja una ventana abierta para que cualquier otra institución o dependencia del gobierno con competencia para ver temas de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas, pueda solicitarla y tener acceso a ella. 

Esta información se mantendrá en custodia durante la vigencia de la persona jurídica y luego por 5 años después de la disolución de la misma en el Registro Público de Panamá. 

Sanciones por incumplimiento del Registro de Beneficiarios Finales. 

Si la información requerida no se proporciona a la Superintendencia, la Superintendencia puede ordenar que el Registro Público de Panamá (el “RP”) suspenda a la entidad legal.

Una entidad legal se disolverá en el RP después de 2 años de no presentar la información de UBO. 

Si el agente residente no puede actualizar la información de UBO debido a la negativa del UBO a proporcionarla, el agente residente debe renunciar como agente residente de la entidad legal. 

El capítulo IV la Ley 129 establece una serie de sanciones que aplican tanto al agente residente, a la persona jurídica y a los funcionarios asignados en el incumplimiento de las disposiciones de esta norma. 

En ese sentido, se incluyen sanciones pecuniarias de B/.1,000.00 hasta B/.5,000.00 a los agentes residentes que no realicen los registros y actualizaciones correspondientes.

Esta sanción aplica por cada persona jurídica y podrá ser progresiva hasta que se subsane el incumplimiento. 

Términos de implementación de registro de beneficiarios finales

Panamá aprobó recientemente una extensión del período de Amnistía Fiscal.

El reglamento original adoptado a través de la Ley 99 2019, establecía una amnistía sobre los intereses y las sanciones en relación con los impuestos anuales pendientes para las empresas y fundaciones y debía expirar el 29 de febrero de 2020.

Por esta razón, ahora se prorroga por cuatro meses hasta el 30 de junio de 2020.

Bajo los términos de la extensión, intereses y multas en relación con los impuestos anuales pendientes se descuentan en un 85%. 

Esto es muy útil si desea que sus empresas y fundaciones vuelvan a estar en regla a un costo muy reducido. 

De no poder ingresarse los datos del beneficiario final, el Agente Residente deberá presentar su renuncia ante el Registro Público de Panamá, o podría estar sujeto a las sanciones administrativas previamente indicadas. 

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